Apartado dedicado a conocer senre esta bella región dentro de nuestro Estado Vargas, Venezuela. Su historia, su cultura en todas sus manifestaciones y sus secretos neturales y su extracto político.
viernes, 29 de mayo de 2015
domingo, 3 de mayo de 2015
AMAS DE CASA
CONTINÚAN DISCRIMINADAS
Sólo amas de casa mayores de 55 años cobrarán pensión
El subsidio no podrá ser menor a un salario mínimo, que ahora es de Bs F 799
EL UNIVERSAL
Jueves 24 de julio de 2008
No todas las personas que se dedican exclusivamente a las labores del hogar podrán acceder a la pensión que prepara el Gobierno a través del Proyecto de Ley de Protección Social a las Amas de Casa.
De acuerdo con el papel de trabajo que maneja la Asamblea Nacional, califican para la ayuda las mujeres que "hayan tenido como actividad exclusiva no remunerada el trabajo del hogar", sean mayores de 55 años, no gocen de otro tipo de pensión o ayuda dineraria por parte del Estado y se afilien al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
El proyecto, que será sometido en poco tiempo a primera discusión en el Parlamento, indica que las pensiones "no podrán ser inferiores al salario mínimo, serán homologadas cada vez que éste sea aumentado y estarán sujetas a igualdad de tratos y condiciones en correspondencia con los lineamientos del IVSS".
Además de los trámites de inscripción ante el Seguro Social, cuando la normativa sea aprobada, las mujeres deberán realizar aportes mensuales equivalentes a 4% del salario mínimo -es decir, 31,96 bolívares fuertes-, mientras que el Estado hará una contribución al mes de 10% del sueldo básico -79,92 bolívares fuertes- por cada mujer que cotice estos recursos al IVSS, el cual manejará un fondo de pensiones especial para atender estos casos.
Las amas de casa con edades comprendidas entre 55 y 60 años deberán acumular 520 aportes contributivos, cada uno equivalente a 4% del salario mínimo, para poder cobrar la pensión, mientras que aquellas que tienen entre 61 y 70 años de edad deberán aportar 260 contribuciones.
Las amas de casa de dedicación exclusiva y no remunerada mayores a 71 años de edad quedarán exoneradas del pago de cotizaciones y pasarán a ser beneficiarias de la pensión directamente, según indica el Proyecto de Ley de Protección Social a las Amas de Casa.
La normativa, adelantada por la Comisión de Familia, Mujer y Juventud de la AN, busca proteger a las mujeres con gran dependencia de sus familiares, así como aquéllas en estado de necesidad con más de tres hijos, que tengan alguna discapacidad o que sufran alguna adicción, entre otros asuntos. STP
COMENTARIO
Con el solo título se mantiene y deslumbra continuación discriminatoria en contra un sector de la población sobre el cual la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela les reconoce valor. Ciertamente, en los artículos 86, 87 y 88 que a manera de sumilla invocamos “Toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público no lucrativo. Los Trabajadores y Trabajadores sean o no dependiente de patronos o patronas, disfrutaran ese derecho y cumplirán con los deberes de la Seguridad Social conforme a esta ley. El Trabajo del hogar es una actividad económica lucrativa que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar. Las Amas de Casas tienen derecho a la Seguridad Social, de conformidad con esta ley.”
FUNDAMENTOS DE HECHO PARA CALIFICAR LA DISCRIMINACIÓN
En principio, la actividad del hogar no es exclusiva de la mujer muchos hombres por determinadas circunstancia cumplen ese rol en idénticas condiciones que la mujer; luego, debió considerarse la actividad del hogar como una postura genérica que correspondería definirla los hechos y razones que la acompañen (En las relaciones de trabajo prevalece la realidad, sobre las formas o apariencias).
Tanto la mujer como el hombre en determinadas circunstancia ocupan el papel de Ama de Casa. “Todas las personas son iguales ante la ley y en consecuencia 1) No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, sexo o credo, la condición social o aquellas que, en general tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. 2)……Omissis” La Seguridad Social no discrimina por ninguna de las razones establecidas en nuestra Carta Magna normadas en el artículo 21.
¿Que debemos entender como Ama de Casa?
Un AMA DE CASA o una DUEÑA DE CASA es, en la cultura occidental tradicional, la mujer que tiene como ocupación principal el trabajo en el hogar con quehaceres domésticos tales como: el cuidado de los hijos, la limpieza de la casa, la compra de víveres y otros artículos, la preparación de los alimentos, la administración parcial o total del presupuesto familiar, y un largo etcétera. Considerándose uno de los trabajos más demandantes hoy día. Por supuesto que tal concepción de la actividad de Ama de Casa, no desmedra el pleno derecho de los sujetos a superarse dentro del plano social adquiriendo educación y alcanzar hasta la profesionalización.
En la mayor parte de los casos, este lugar el de Ama de Casa lo ocupa la mujer (La esposa, en un matrimonio convencional compuesto por el hombre, la mujer y los hijos e hijas). Del Ama de Casa se esperan tradicionalmente muchas cosas, pero sobre todo, abnegación, cuyo significado es literalmente "negarse a sí mismas" en aras de la familia tradicional, especialmente para proteger a los hijos.
Así pues, no es sorprendente que el feminismo cuestione fuertemente dicho rol tradicional del ama de casa, y busque cambiarlo.
¿QUÉ ENTENDEMOS COMO SEGURIDAD SOCIAL?
La Seguridad Social es un conjunto de medidas acompañadas de acciones que la sociedad proporciona a sus integrantes con la finalidad de evitar desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o la pérdida de los ingresos a causa de contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre otras.
La forma más común de identificar la seguridad social es mediante las prestaciones y la asistencia médica, sin embargo, esas son solo algunas de las formas en las que se presenta en la vida cotidiana. En los hechos, la seguridad social también se encuentra en los actos solidarios e inclusivos de las personas hacia los demás, pues esos actos llevan en sí mismos la búsqueda del bienestar social.
En la actualidad, existe un consenso internacional respecto a la consideración de la seguridad social como un derecho humano inalienable, producto de casi un siglo del trabajo mancomunado de organismos internacionales relevantes, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas (ONU), e instituciones supranacionales, como la Asociación Internacional de Seguridad Social (AISS), la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) y la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS).
Por último, cabe señalar que la seguridad social es mencionada como un derecho en la Carta Internacional de Derechos Humanos, donde claramente se expresa: Artículo 22.- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
SU OBJETO.- ¿Qué debería perseguir la asistencia y reconocimiento a la actividad de Ama de Casa?
En principio se denotaría el justo reconocimiento a la ancestral deuda social, no quedaría en consecuencia, en ningún caso, ilusa la intención de los constituyentistas, el impulso que agrega al bienestar familiar y a la solidez del hogar y en consecuencia a la familia que no dejara de reflejarse al resto de la sociedad.
En segundo lugar, una altísima contribución en contrario a la paz y seguridad ciudadana, hombres y mujeres mejores atendidos y atendidas durante su proceso de crecimiento y formación de hogar haría disminuir indiscutiblemente la incidencia de problemas sociales en el ámbito comunitario; por lo que, sería una segunda condición positiva en la reconsideración del puntal de discriminación que contiene el proyecto presentado. Siendo así, el proyecto reconducido procuraría mayor seguridad ciudadana.
El Estado en su obligación constitucional, procurara el financiamiento del proyecto Ama de Casa en concatenación con la otrora Seguridad Ciudadana. Visto las disposiciones que contiene el Código Civil Venezolano en atención a la conceptualización del matrimonio y reconociendo a su vez las uniones de hechos (Concubinatos) con los mismos derechos legales para las partes.
Someros fundamentos legales.
Atendiendo el contenido del artículo 137. Capítulo XI. De los Efectos del Matrimonio. Sección I. De los Deberes y Derechos de los Cónyuges. Artículo 137.- Con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. ..Omissis.
Artículo 139 C.C.- El marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales. En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa.---Omissis.
2º De la Comunidad de Bienes Artículo 148 C.C.- Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio. Artículo 149.- Esta comunidad de los bienes gananciales comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio; cualquiera estipulación contraria será nula.
De los Bienes Propios de los Cónyuges Artículo 151 C.C.- Son bienes propios de los cónyuges los que pertenecen al marido y a la mujer al tiempo de contraer matrimonio, y los que durante éste adquieran por donación, herencia, legado o por cualquier otro título lucrativo. Son también propios los bienes derivados de las acciones naturales y la plusvalía de dichos bienes, los tesoros y bienes muebles abandonados que hallare alguno de los cónyuges, así como los vestidos, joyas y otros enseres u objetos de uso personal o exclusivo de la mujer o el marido. Artículo 152 C.C.- Se hacen propios del respectivo cónyuge los bienes adquiridos durante el matrimonio:…Omissis.
Con las anteriores normas insertas dentro de nuestro Código Civil, pretendemos demostrar en estas reflexiones, la condición igualitaria y comunitarias de las partes intervinientes en el matrimonio, sin dejar de lado las condiciones de igualdad que rigen del mismo modo para las Uniones de Hecho.
Vale para el fin, las consideraciones de carácter religioso que asisten a la condición de asumir la institución matrimonial como “una sola carne” significa que así como nuestros cuerpos son un todo, y no pueden ser divididos en pedazos y aun así seguir siendo una unidad, de la misma manera Dios decidió que sucediera con la relación matrimonial.
Ya no son más dos entidades (dos individuos), sino que ahora son una sola entidad (una pareja casada). Hay un número de aspectos en esta nueva unión. Génesis 2-21-24. POR ESTA RAZON EL HOMBRE DEJARA A SU PADRE Y A SU MADRE, Y LOS DOS SERAN UNA SOLA CARNE; por consiguiente, ya no son dos, sino una sola carne. Por tanto, lo que Dios ha unido, ningún hombre lo separe.…Génesis 2:24 Por tanto el hombre dejará a su padre y a su madre y se unirá a su mujer, y serán una sola carne. Marcos 10:9 Por tanto, lo que Dios ha unido, ningún hombre lo separe. 1 Corintios 6:16 ¿O no sabéis que el que se une a una ramera es un cuerpo con ella? Porque Él dice: LOS DOS VENDRAN A SER UNA SOLA CARNE.
Es pertinente entonces conjugar los criterios humanos y bíblicos, aun por separados, para asentar o afirmar que la vinculación del término Ama de Casa, proviene de la institución matrimonial como promotora de hogares, incluyendo dentro de su marco, las Uniones de Hecho, ahora bien, si la figura matrimonial de hecho y de derecho conjugan una institución de dos pero unitaria en su fondo, nada más justo que el Estado considere ciertamente y con fundados elementos que lo que genere, una de la pareja dentro del lazo matrimonial es parte del fondo único de las dos partes en conjunto y así, de esta manera, llegamos al conocimiento práctico que los aportes de una de la pareja matrimonial debe servir de igual manera y en idénticas condiciones a la otra parte, entonces, podríamos concluir, que las cotizaciones generadas y cancelada por ser imperativo de ley Seguro Social, por una de las dualidades, deben servir de hecho y de derecho a la otra pareja, no se requiere ni debe por no ser justo que las dos partes por separado provea sus cotizaciones para lograr el beneficio, vista que tales cotizaciones ya fueron cancelada por uno de los cónyuges y en consecuencia ampararía a las Ama de Casa, que no es otra que el otro cónyuge, a la que han esperado en el hogar ejercitando su oficio, a esta, deberá reconocérsele en razón de la unidad de la institución matrimonial, el número de cotizaciones sufragadas por su compañero o compañera par, para sostener el derecho a las pensiones pertinentes. No es justo el pago del doble tributo.
Ahora, considerando la segunda gran importancia del oficio de Ama de Casa en concatenación al problema de la seguridad ciudadana y la atención primaria debida a la prole, es pertinente en consecuencia priorizar el matrimonio dentro del ámbito social, insertando dentro de sus compromisos la educación de los hijos, con la práctica de valores morales, etc. De tal manera que la institución matrimonial en alto porcentaje juega papel de suma importancia en la creación y formación de ciudadanos útiles. Distraer a la pareja matrimonial por razones meramente economicistas, de este compromiso con la sociedad en nada coadyuva a la paz social.
Es una obligación del Estado garantizar una población sana en cuerpo y mente y en la búsqueda de ese objetivo, la participación de la familia juega papel de primerísima importancia por lo que la contribución y la presencia del Estado a través de sus instituciones en la reconstitución de los hogares venezolanos, es una prioridad.
CRITICA AL PROYECTO DE LEY. Sobrevenidas de la información de prensa.
EL UNIVERSAL
Jueves 24 de julio de 2008
1.- “La normativa, adelantada por la Comisión de Familia, Mujer y Juventud de la AN, busca proteger a las mujeres con gran dependencia de sus familiares, así como aquéllas en estado de necesidad con más de tres hijos, que tengan alguna discapacidad o que sufran alguna adicción, entre otros asuntos”.
Objetivo totalmente desmarcado del espíritu, de la razón y propósito contenido en el artículo 88 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, comenzando, porque, no asume la conceptualización de la condición de Ama de Casa y pretende generalizar el beneficio hacia los demás sectores de la población puntualmente hacia las mujeres todas, obviando el conocimiento cierto de que no todas las mujeres son Ama de Casa aunque podrían llegar a serlo, luego, el ámbito de aplicación se sujeta a las mujeres todas “Con gran dependencia de sus familiares, con más de tres hijos, que tengan alguna necesidad o que sufran de alguna adicción, entre otros asuntos”. Discrimina, porque está orientada genéricamente hacia las mujeres en general obviando el grupo parlamentario responsable.
PRIMERO.- El vigente objeto de la Misión Mujeres del Hogar creada para estos puntuales fines.
SEGUNDO.- Así mismo, dejando de reconocer el ejercicio de la misma actividad a semejanza ejercida por los hombres.
Las Amas de Casa con edades comprendidas entre 55 y 60 años deberán acumular 520 aportes contributivos, cada uno equivalente a 4% del salario mínimo, para poder cobrar la pensión, mientras que aquellas que tienen entre 61 y 70 años de edad deberán aportar 260 contribuciones. Las amas de casa de dedicación exclusiva y no remunerada mayores a 71 años de edad quedarán exoneradas del pago de cotizaciones y pasarán a ser beneficiarias de la pensión directamente, según indica el Proyecto de Ley de Protección Social a las Amas de Casa.
Se desprende el proyecto anunciado de la unidad que debe existir y existe en la condición de matrimonio o uniones de hecho, por lo que se demuestran las consideraciones a esta institución existentes en nuestro Código Civil, con respecto a la conceptualización de la formal unión de parejas aunado a este concepto sostuvimos los criterios ancestrales que siempre han adornado la vida matrimonial, conjugándola en la esencial, una pareja que resuelve vivir en comunidad con la intención de procrear se convierte en una unidad en la que los pares asumen igualdad de derechos y obligaciones, siendo la más importante de las consideraciones la UNIDAD ECONOMICA, siendo así, la participación de cualesquiera de las parejas se convierte automáticamente en una participación para la UNIDAD ECONÓMICA cuyos beneficios u obligaciones, habrá de alcanzar a la otra pareja, si una de las parejas aporta para el sostenimiento del hogar se habrá de entender como una participación para el grupo familiar y esencialmente soporte para la otra pareja, si uno de las duplos aporta para las pensiones cualquiera sea su intención de disfrute se entenderá, que en este aporte, está inmerso el de la otra pareja y si una de los pares aporta para las pensiones o atención de asegurado (S.S.O.), tal aporte deberá cubrir la atención no solamente de la otra pareja sino de su grupo familiar (L.O.S.S.O.); siendo así, consideramos errónea la disposición que exige a la otra pareja, pago de cotizaciones, porque se le está imponiendo un doble tributo al núcleo hogar violentándose entonces la concepción de UNIDA ECONÓMICA.
NOTORIA Y LAMENTABLE AUSENCIA
No vincula para nada este proyecto, con la segunda intención referente a la Seguridad Ciudadana, que deberá contener como objeto el proyecto de ley, sostenemos que mientras más adelantado se reincorpore el padre o la madre a los oficios propios del hogar, se estaría atendiendo con mayor premura los asuntos relacionados con la prole y demás compromisos que conlleva el mantenimiento Del Hogar. Que no es menos importante para el objetivo económico que deba alcanzar el proyecto de atención a las Ama de Casa, aspiración justa que tiene que ver con el aporte del conjunto hogar, para coadyuvar a minimizar los propios relacionados con la seguridad pública, los estudios de opinión han demostrado como una de las causales de los desvíos o desvaríos infantiles y juveniles, vienen sobrevenidos a una prematura separación, principalmente originada en la búsqueda de subsistencia de los padres de sus hijos, lo que da paso a la pérdida del control u observación directa sobre la conducta de sus congéneres.
Sostenemos que el proyecto deberá traspasar o superar en beneficio los márgenes establecidos para las pensiones de vejez, lo que tenemos por delante es una situación completamente distintas; los beneficiarios del proyecto se le deberá brindar la oportunidad de reinsertarse prontamente a los oficios del hogar sin perder sus derechos prestacionales, creemos que una edad propicia para sostener el proyecto y sus intenciones, debería estar ´por el orden de los 40 años de edad para cualquiera de las parejas que se acoja a la Ley de Ama de Casa a esa edad, con un mínimo de quinientas veinte (520) cotizaciones, aun aportadas por su pareja legitima, seria válida su opción de acogerse a la ley. Si es trabajador o trabajadora independiente o dependiente podrían elegir con plena libertad, si se reinserta al oficio del hogar, bajo la condición favorable, si es trabajadora dependiente se les habrá de cancelar sus prestaciones sociales como despido justificado, quedando sujeta a la pensión de Ama de Casa, que se perdería, si la beneficiaria o beneficiario se reinserta nuevamente al trabajo dependiente; ahora bien, si la beneficiaria o beneficiario opta, por continuar en sus labores independiente o dependiente, deberá entonces esperar a cubrir su periodo de edad y el número de cotizaciones exigidas para optar a la pensión de vejez. Pero en ningún caso podrá optar por las dos pensiones.
RESUMEN.-
PRIMERO.- El proyecto de ley debería cubrir la verdadera razón, espíritu y propósito planteados por los originarios constituyentistas.
SEGUNDO.- El proyecto debe cumplir las expectativas de asistencia económica para la actividad de AMA DE CASA.
TERCERO.- Admitir la actividad de AMA DE CASA como una actividad genérica y no exclusiva de la mujer, sostenida bajo la primicia sostenida en el derecho laboral e institucionalizado en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras “En las relaciones de trabajo prevalece la realidad, sobre las formas o apariencias”. Luego los hombres dedicados a esta actividad, gozarían de iguales derechos.
CUARTO.- Considerar la vida conyugal y admitiéndose las Uniones de Hecho, como una misma UNIDAD ECONÓMICA.
QUINTO.- Admitir en consecuencia que las cotizaciones o las contribuciones de una de las partes en la unión, como una participación del par familiar flexibilizado condicionalmente los beneficios hacia sus ascendientes y su descendiente. El número de cotizaciones sufragadas por una o uno de los cónyuges, se hará también a favor del otro par.
SEXTO.- El amparo a la ley habrá de surgir en edad condición para afrontar los asuntos del hogar, fijándose tentativamente en la edad promedio de 40 años para acceder a los beneficios de la ley.
SÉPTIMO.- El amparo de la ley no desmedrara los derechos laborales acumulados a que tienen derecho los trabajadores o trabajadoras expensas de sus labores dependientes. El acogerse a la ley se propondrá ante los patronos y habrá de admitirlo, como un retiro justificado de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.
OCTAVO.- El acogerse a la ley y sus beneficios queda a criterio (optativo) del trabajador o trabajadora pre beneficiado, pudiéndose continuar en el servicio activo y acogerse a la Ley de Pensiones o jubilaciones según sea el caso, lo cierto es, que el derecho a la ley de Ama de Casa no será compatible ni transferible.
NOVENO.- Los interesados beneficiados o beneficiadas podrán continuar con el pago de las cotizaciones, hasta completar las necesarias o requeribles para acogerse a la pensión de vejez. El interesado al obtener el beneficio de esta última, dejara de percibir la pensión emanada de la ley de Ama de Casa.
Pablo Gerson Hernández. Asesor Sindical
jueves, 26 de marzo de 2015
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