miércoles, 13 de enero de 2010



SIMON BOLÍVAR LIBERTADOR
En mi condición de PRESIDENTE de La Gran Colombia, en uso de mis atribuciones y facultades constitucionales, legales y morales que me asisten; ordeno la APERTURA E INSTRUCCIÓN DE PROCESO JUDICIAL EN CONTRA DEL TTE CNEL a cargo de la JEFATURA SUPERIOR CIVIL Y MILITAR DEL DEPARTAMENTO DE VENEZUELA; por los cargos que a continuación os impongo: PRIMERO.- Por SEDICCION, INOBEDIENCIA, CONSPIRACION Y REBELION (casos insuficientemente esclarecido) en contra del orden constitucional establecido; haciendo uso indebido de las armas que la república confió a su custodia; incitando a la provocación de daños físicos, morales y materiales a numeroso grupo de población. Obviando la preeminencia del Poder Civil sobre el Militar. SEGUNDO.- Por violación a las garantías de igualdad en su parte relacionada con la EXTINCION DE TITULOS al promover licencias tales como: Camarada, compatriota y otros equivalentes con el afán de suscitar privilegios políticos. “Insensatos testimonios de la ignorancia y de la necia vanidad; medios inicuos con que la tiranía ha levantado a una persona sobre otra y por lo que la monstruosa desigualdad hallaba asiento en el seno de una misma familia (partidos). ÚNICO titulo el de CIUDADANO. TERCERO.- Por: Violación de la COMUNIDAD DE DERECHOS para la obtención de empleos, al consentir implementación de instrumentos tales como: Lista de Gascón, lista May santa y la inscripción en el PSUV organización política oficial para acceder a cualquier oficio. Solamente: “La virtud y el saber conducen a ellos” (Constitución boliviana) CUARTO.- Por: Negligencia y omisiones en la implementación de correctivos que garanticen la SEGURIDAD PERSONAL, sus deficiencias son intolerables dentro de una sociedad de ciudadanos. Violando la primicia instaurada que establece: “Todos los hombres somos iguales, no pueden temer las agresiones de los demás en su persona. El boliviano es un sagrado, que nadie será osado a tocar sin que el brazo de la sociedad vengue el ultraje” (Simón Bolívar en su introducción al Proyecto de constitución boliviana). QUINTO.- Por violación a la disposición de EXTINCION DE LOS EMPLEOS HEREDITARIOS, al disponer para sus familiares directos la administración de funciones de carácter público: Gobernaciones, Alcaldías, Ministerios, Embajadas, entre otros. “Los empleos hereditarios son el último abuso que ha podido hacerse de la autoridad pública, quedan abolidos en un código que lleva por divisa la justicia” (Constitución boliviana).
SEXTO.- Por VIOLACIÓN A LA INDEPENDENCIA DE LOS JUECES al inmiscuirse y promover decisiones adelantadas y sujetas a sus intereses. Comprometiendo el principio y espíritu constitucional “Jueces independientes jamás podrán, por la influencia, hacer infelices a los hombres Un boliviano puede llamarse SAGRADO, solo el crimen lo hace vulnerable” (Constitución boliviana). SEPTIMO.- Por VIOLACION DE LA PROPIEDAD PRIVADA al permitir en reiteradas oportunidades la ocupación ilegitima de la propiedad ajena con el agravante de hacer manifestación pública a favor de estas oprobiosas actuaciones. Contraviniendo el principio: “DOBLE VIDA DE LOS MORTALES, ES TAN SUYA COMO LA QUE RECIBIO DE LA NATURALEZA: LA LEY FORMA UN SEGUNDO CIELO PARA CUBRIRLA; Y NADIE, NI AUN LA MISMA SOCIEDAD, PUEDE TOCAR LO QUE YA TIENE PROPIETARIO. EL TUYO Y EL MIO DE LOS BOLIVIANOS ESTA ESCRITO EN BRONCE POR EL LIBERTADOR” (Constitución boliviana). OCTAVO.- Por VIOLACION A LA EXTINCION DE LAS VINCULACIONES: La PROPIEDAD no se verá jamás atada por vinculaciones caprichosas, hijas de la ignorancia y del fatuo orgullo, sea de la especie que fuera se puede adquirir o enajenar, DEPENDE DE LA SOLA VOLUNTAD DE SU DUEÑO. De esta forma no podrá aniquilarse una basta posesión, ni ser infelices a los hijos inocentes: Promover allanamientos y confiscaciones de fundos agrícolas, expropiaciones y ocupaciones sin antes juicio de rigor, son del conocimiento público. NOVENO.- Por VIOLACION A LA LIBERTAD DE COMERCIO Y HOSTIGAMIENTO A LOS MEDIOS PRIVADOS DE PRODUCCION.- Al permitirse el acorralamiento público, cierre de establecimientos por causas banales, imposiciones de multas y cierres temporales, allanamientos y decomisos de bienes ajenos, desacatando el principio de la LIBERTAD DE LOS MEDIOS DE SUBSISTENCIA: la industria, el comercio, la agricultura y todas las sendas que llevan al hombre su felicidad, son enteramente libre, ningún genero de trabajo está vedado a los bolivianos, solo la seguridad o la salud pública pueden ser obstáculos bastante para impedir su ejercicio (Introducción Proyecto de Constitución boliviana). DECIMO.- Por suspender EXTINCION DE LOS PRIVILEGIOS: Todos los medios que puedan conducir a la fortuna, son caminos nacionales por los que pueden marchar todos los hombres de Bolivia, sin más diferencia que su aptitud. CARGO: Pretender un sistema socialista bajo la indigna primicia de que “Ser rico es malo”, privando y desestimulando el trabajo con fines productivos de los particulares. UNDÉCIMO.- Por obviar la ABOLICION DE LAS CONFISCACIONES: La más bárbara de las leyes, esa ley impía, que condenaba a la miseria a una esposa y a unos hijos inocentes por los delitos de sus padres y que por su ruinoso efecto podríamos llamar LEY DE DESTRUCCION, no hará infelices en Bolivia. DUODÉCIMO.- Por PROMOVER, AUSPICIAR Y USUFRUCTAR LA TIRANIA LEGISLATIVA en su propio beneficio, contraviniendo el espíritu de la Constitución boliviana: “La tiranía legislativa ha sido evitada cuidadosamente en el código que examinamos, y ésta es una de sus más preciosos títulos, porque ella no cede ni en furores, ni en desgracias a la tiranía despótica o a la anarquía. LA TIRANÍA LEGISLATIVA es tan cruel como jamás pudo haber sido Atila y tanto más fuerte, cuanto es más bello el ropaje popular con que se viste” (Constitución boliviana). DECIMOTERCERO.- Por SIMULACION Y SUPLANTACION DE PERSONALIDADES a conveniencia, a fin de justificar irracionales planteamientos, como las de virtuosos oficiales tales fueron: Gral. Antonio José de Sucre, Gral. Ezequiel Zamora y hasta ¡¡la mía propia!! ¿Esquizofrenia? ordénese los exámenes de rigor. ¡CUMPLASE!.

Y YO, EN MI CONDICION DE ESCABINO OS DECLARO: INOCENTE?________
CULPABLE_________

¡¡Constitución boliviana, proyecto MAGNO del Libertador para la Gran Colombia!!

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