miércoles, 10 de mayo de 2017

La Constituyente y sus objetos dentro del marco constitucional.

Revisando y comparando el o los diversos textos enmarcados dentro de nuestra Constitucion Nacional con relacion al tema de la Constituyente, es menester señalar con mucho enfasis, cuales son los objetos previstos para esta convocatoria. Comenzamos con señalar, en el articulo 347 de la CRBV quedan inscritos claramente, sin derecho a interpretacion, los objetos que han de anteceder la convocatoria a una Asamblea Constituyente: Con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento juridico y redactar una nueva constitucion; los o el promovente, en caso de marras, no ha señalado que en su intencion contenga uno de los objetos señalados, siendo asi, seria fallida o declararse fallida la intencion presidencial, luego, se podria corregir el texto proponente, pero de no hacerlo de conformidad con el articulo 347 antes mencionado, la propuesta se convertiria, en una Reforma Constitucional y siendo asi, se adoptaria imperativamente para aprobarla el procedimiento establecido  en los articulos 342 al 346 de la misma constitucion, que en sumilla se trasluce, en adoptar procedimiento netamente legislativo con su respectivo debate parlamentario para la aspirada reforma constitucional: Aprobada la reforma previo al impulso, debate y aprobacion a favor de la 2/3 partes de los diputados y al final, cumplido lo anterior la convocatoria a Referendum Aprobatorio en donde el pueblo dira la ultima palabra y de alli, su cumplimiento previa promulgacion Sine Qua Nom por parte de la Presidencia de la Republica, cualquier intento, fuera de estos margenes constitucionales, seria o convertiria en nula la intencion de lois involucrados, incluyendo su promulgacion. Debemos o los responsables revisar actuacion en estos casos.

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