domingo, 3 de mayo de 2015

AMAS DE CASA
 CONTINÚAN DISCRIMINADAS


Sólo amas de casa mayores de 55 años cobrarán pensión
El subsidio no podrá ser menor a un salario mínimo, que ahora es de Bs F 799

EL UNIVERSAL
Jueves 24 de julio de 2008 

No todas las personas que se dedican exclusivamente a las labores del hogar podrán acceder a la pensión que prepara el Gobierno a través del Proyecto de Ley de Protección Social a las Amas de Casa.

De acuerdo con el papel de trabajo que maneja la Asamblea Nacional, califican para la ayuda las mujeres que "hayan tenido como actividad exclusiva no remunerada el trabajo del hogar", sean mayores de 55 años, no gocen de otro tipo de pensión o ayuda dineraria por parte del Estado y se afilien al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

El proyecto, que será sometido en poco tiempo a primera discusión en el Parlamento, indica que las pensiones "no podrán ser inferiores al salario mínimo, serán homologadas cada vez que éste sea aumentado y estarán sujetas a igualdad de tratos y condiciones en correspondencia con los lineamientos del IVSS".

Además de los trámites de inscripción ante el Seguro Social, cuando la normativa sea aprobada, las mujeres deberán realizar aportes mensuales equivalentes a 4% del salario mínimo -es decir, 31,96 bolívares fuertes-, mientras que el Estado hará una contribución al mes de 10% del sueldo básico -79,92 bolívares fuertes- por cada mujer que cotice estos recursos al IVSS, el cual manejará un fondo de pensiones especial para atender estos casos.
Las amas de casa con edades comprendidas entre 55 y 60 años deberán acumular 520 aportes contributivos, cada uno equivalente a 4% del salario mínimo, para poder cobrar la pensión, mientras que aquellas que tienen entre 61 y 70 años de edad deberán aportar 260 contribuciones.

Las amas de casa de dedicación exclusiva y no remunerada mayores a 71 años de edad quedarán exoneradas del pago de cotizaciones y pasarán a ser beneficiarias de la pensión directamente, según indica el Proyecto de Ley de Protección Social a las Amas de Casa.
La normativa, adelantada por la Comisión de Familia, Mujer y Juventud de la AN, busca proteger a las mujeres con gran dependencia de sus familiares, así como aquéllas en estado de necesidad con más de tres hijos, que tengan alguna discapacidad o que sufran alguna adicción, entre otros asuntos. STP

COMENTARIO
Con el solo título se mantiene y deslumbra continuación discriminatoria en contra un sector de la población sobre el cual la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela les reconoce valor. Ciertamente, en los artículos 86, 87 y 88 que a manera de sumilla invocamos “Toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público no lucrativo. Los Trabajadores y Trabajadores sean o no dependiente de patronos o patronas, disfrutaran ese derecho y cumplirán con los deberes de la Seguridad  Social conforme a esta ley.  El Trabajo del hogar es una actividad económica lucrativa que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar. Las Amas de Casas tienen derecho a la Seguridad Social, de conformidad con esta ley.”

FUNDAMENTOS DE HECHO PARA CALIFICAR LA DISCRIMINACIÓN 

En principio, la actividad del hogar no es exclusiva de la mujer muchos hombres por determinadas circunstancia cumplen ese rol en idénticas condiciones que la mujer; luego, debió considerarse la actividad del hogar como una postura genérica que correspondería definirla los hechos y razones que la acompañen (En las relaciones de trabajo prevalece la realidad, sobre las formas o apariencias).

Tanto la mujer como el hombre en determinadas circunstancia ocupan el papel de Ama de Casa. “Todas las personas son iguales ante la ley y en consecuencia 1) No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, sexo o credo, la condición social o aquellas que,  en general tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. 2)……Omissis” La Seguridad Social  no discrimina por ninguna de las razones establecidas en nuestra Carta Magna normadas  en el artículo 21.

¿Que debemos entender como Ama de Casa?
Un AMA DE CASA o una DUEÑA DE CASA es, en la cultura occidental tradicional, la mujer que tiene como ocupación principal el trabajo en el hogar con quehaceres domésticos tales como: el cuidado de los hijos, la limpieza de la casa, la compra de víveres y otros artículos, la preparación de los alimentos, la administración parcial o total del presupuesto familiar, y un largo etcétera. Considerándose uno de los trabajos más demandantes hoy día. Por supuesto que tal concepción de la actividad de Ama de Casa, no desmedra el pleno derecho de los sujetos a superarse dentro del plano social adquiriendo educación y alcanzar hasta la profesionalización.
En la mayor parte de los casos, este lugar el de Ama de Casa lo ocupa la mujer (La esposa, en un matrimonio convencional compuesto por el hombre, la mujer y los hijos e hijas).  Del Ama de Casa se esperan tradicionalmente muchas cosas, pero sobre todo, abnegación, cuyo significado es literalmente "negarse a sí mismas" en aras de la familia tradicional, especialmente para proteger a los hijos.

 Así pues, no es sorprendente que el feminismo cuestione fuertemente dicho rol tradicional del ama de casa, y busque cambiarlo.



¿QUÉ ENTENDEMOS COMO SEGURIDAD SOCIAL?
La Seguridad Social es un conjunto de medidas acompañadas de acciones que la sociedad proporciona a sus integrantes con la finalidad de evitar desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o la pérdida de los ingresos a causa de contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre otras.

La forma más común de identificar la seguridad social es mediante las prestaciones y la asistencia médica, sin embargo, esas son solo algunas de las formas en las que se presenta en la vida cotidiana. En los hechos, la seguridad social también se encuentra en los actos solidarios e inclusivos de las personas hacia los demás, pues esos actos llevan en sí mismos la búsqueda del bienestar social. 

En la actualidad, existe un consenso internacional respecto a la consideración de la seguridad social como un derecho humano inalienable, producto de casi un siglo del trabajo mancomunado de organismos internacionales relevantes, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas (ONU), e instituciones supranacionales, como la Asociación Internacional de Seguridad Social (AISS), la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) y la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS).

Por último, cabe señalar que la seguridad social es mencionada como un derecho en la Carta Internacional de Derechos Humanos, donde claramente se expresa: Artículo 22.- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

SU OBJETO.- ¿Qué debería perseguir  la asistencia y reconocimiento a la actividad de Ama de Casa?

En principio se denotaría el justo reconocimiento a la ancestral deuda social, no quedaría en consecuencia, en ningún caso, ilusa la intención de los constituyentistas, el impulso que agrega al bienestar familiar y a la solidez del hogar y en consecuencia a la familia que no dejara de reflejarse al resto de la sociedad.

En segundo lugar, una altísima contribución en contrario a la paz y seguridad ciudadana, hombres y mujeres mejores atendidos y atendidas durante su proceso de crecimiento y formación de hogar haría disminuir indiscutiblemente la incidencia de problemas sociales en el ámbito comunitario; por lo que, sería una segunda condición positiva en la reconsideración del puntal de discriminación que contiene el proyecto presentado. Siendo así, el proyecto reconducido procuraría mayor seguridad ciudadana.

El Estado en su obligación constitucional, procurara el financiamiento del proyecto  Ama de Casa en concatenación con la otrora Seguridad Ciudadana. Visto las disposiciones que contiene el Código Civil Venezolano en atención a la conceptualización del matrimonio y reconociendo a su vez las uniones de hechos (Concubinatos) con los mismos derechos legales para las partes. 

Someros fundamentos legales.
Atendiendo el contenido del artículo 137. Capítulo XI. De los Efectos del Matrimonio. Sección I.  De los Deberes y Derechos de los Cónyuges. Artículo 137.- Con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. ..Omissis.

Artículo 139 C.C.- El marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales. En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa.---Omissis.

2º De la Comunidad de Bienes Artículo 148 C.C.- Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio. Artículo 149.- Esta comunidad de los bienes gananciales comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio; cualquiera estipulación contraria será nula.

De los Bienes Propios de los Cónyuges Artículo 151 C.C.- Son bienes propios de los cónyuges los que pertenecen al marido y a la mujer al tiempo de contraer matrimonio, y los que durante éste adquieran por donación, herencia, legado o por cualquier otro título lucrativo. Son también propios los bienes derivados de las acciones naturales y la plusvalía de dichos bienes, los tesoros y bienes muebles abandonados que hallare alguno de los cónyuges, así como los vestidos, joyas y otros enseres u objetos de uso personal o exclusivo de la mujer o el marido. Artículo 152 C.C.- Se hacen propios del respectivo cónyuge los bienes adquiridos durante el matrimonio:…Omissis.

Con las anteriores normas insertas dentro de nuestro Código Civil, pretendemos demostrar en estas reflexiones, la condición igualitaria y comunitarias de las partes intervinientes en el matrimonio, sin dejar de lado las condiciones de igualdad que rigen del mismo modo para las Uniones de Hecho.

Vale para el fin, las consideraciones de carácter religioso que asisten a la condición de asumir la institución matrimonial como  “una sola carne” significa que así como nuestros cuerpos son un todo, y no pueden ser divididos en pedazos y aun así seguir siendo una unidad, de la misma manera Dios decidió que sucediera con la relación matrimonial.

Ya no son más dos entidades (dos individuos), sino que ahora son una sola entidad (una pareja casada). Hay un número de aspectos en esta nueva unión. Génesis 2-21-24. POR ESTA RAZON EL HOMBRE DEJARA A SU PADRE Y A SU MADRE,  Y LOS DOS SERAN UNA SOLA CARNE; por consiguiente, ya no son dos, sino una sola carne.  Por tanto, lo que Dios ha unido, ningún hombre lo separe.…Génesis 2:24 Por tanto el hombre dejará a su padre y a su madre y se unirá a su mujer, y serán una sola carne. Marcos 10:9 Por tanto, lo que Dios ha unido, ningún hombre lo separe. 1 Corintios 6:16 ¿O no sabéis que el que se une a una ramera es un cuerpo con ella? Porque Él dice: LOS DOS VENDRAN A SER UNA SOLA CARNE.

Es pertinente entonces conjugar los criterios humanos y bíblicos, aun por separados, para asentar o afirmar que la vinculación del término Ama de Casa, proviene de la institución matrimonial como promotora de hogares, incluyendo dentro de su marco, las Uniones de Hecho, ahora bien, si la figura matrimonial de hecho y de derecho conjugan una institución de dos pero unitaria en su fondo, nada más justo que el Estado considere ciertamente y con fundados elementos que lo que genere, una de la pareja dentro del lazo matrimonial es parte del fondo único de las dos partes en conjunto y así, de esta manera, llegamos al conocimiento práctico que los aportes de una de la pareja matrimonial debe servir de igual manera y en idénticas condiciones a la otra parte, entonces, podríamos concluir, que las cotizaciones generadas y cancelada por  ser imperativo de ley Seguro Social, por una de las dualidades, deben servir de hecho y de derecho a la otra pareja, no se requiere ni debe por no ser justo que las dos partes por separado provea sus cotizaciones para lograr el beneficio, vista que tales cotizaciones ya fueron cancelada por uno de los cónyuges y en consecuencia ampararía a las Ama de Casa, que no es otra que el otro cónyuge, a la que han esperado en el hogar ejercitando su oficio, a esta, deberá reconocérsele en razón de la unidad de la institución matrimonial, el número de cotizaciones sufragadas por su compañero o compañera par, para sostener el derecho a las pensiones pertinentes. No es justo el pago del doble tributo.

Ahora, considerando la segunda gran importancia del oficio de Ama de Casa en concatenación al problema de la seguridad ciudadana y la atención primaria debida a la prole, es pertinente en consecuencia priorizar el matrimonio dentro del ámbito social, insertando dentro de sus compromisos la educación de los hijos, con la práctica de valores morales, etc. De tal manera que la institución matrimonial en alto porcentaje juega papel de suma importancia en la creación y formación de ciudadanos útiles. Distraer a la pareja matrimonial por razones meramente economicistas, de este compromiso con la sociedad en nada coadyuva a la paz social.

Es una obligación del Estado garantizar una población sana en cuerpo y mente y en la búsqueda de ese objetivo, la participación de la familia juega papel de primerísima importancia por lo que la contribución y la presencia del Estado a través de sus instituciones en la reconstitución de los hogares venezolanos, es una prioridad.

CRITICA AL PROYECTO DE LEY. Sobrevenidas de la información de prensa.
EL UNIVERSAL
Jueves 24 de julio de 2008

 1.- “La normativa, adelantada por la Comisión de Familia, Mujer y Juventud de la AN, busca proteger a las mujeres con gran dependencia de sus familiares, así como aquéllas en estado de necesidad con más de tres hijos, que tengan alguna discapacidad o que sufran alguna adicción, entre otros asuntos”. 

Objetivo totalmente desmarcado del espíritu, de la razón y propósito contenido en el artículo 88 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, comenzando, porque, no asume la conceptualización de la condición de Ama de Casa y pretende generalizar el beneficio hacia los demás sectores de la población puntualmente hacia las mujeres todas, obviando el conocimiento cierto de que no todas las mujeres son Ama de Casa aunque podrían llegar a serlo, luego, el ámbito de aplicación se sujeta a las mujeres todas “Con gran dependencia de sus familiares, con más de tres hijos, que tengan alguna necesidad o que sufran de alguna adicción, entre otros asuntos”. Discrimina, porque está orientada genéricamente hacia las mujeres en general obviando el grupo parlamentario responsable. 

PRIMERO.- El vigente objeto de la Misión Mujeres del Hogar creada para estos puntuales fines. 

SEGUNDO.- Así mismo, dejando de reconocer el ejercicio de la misma actividad a semejanza ejercida por los hombres.

Las Amas de Casa con edades comprendidas entre 55 y 60 años deberán acumular 520 aportes contributivos, cada uno equivalente a 4% del salario mínimo, para poder cobrar la pensión, mientras que aquellas que tienen entre 61 y 70 años de edad deberán aportar 260 contribuciones. Las amas de casa de dedicación exclusiva y no remunerada mayores a 71 años de edad quedarán exoneradas del pago de cotizaciones y pasarán a ser beneficiarias de la pensión directamente, según indica el Proyecto de Ley de Protección Social a las Amas de Casa.
Se desprende el proyecto anunciado de la unidad que debe existir y existe en la condición de matrimonio o uniones de hecho, por lo que se  demuestran las consideraciones a esta institución existentes en nuestro Código Civil, con respecto a la conceptualización de la formal unión de parejas aunado a este concepto sostuvimos los criterios ancestrales que siempre han adornado la vida matrimonial, conjugándola en la esencial, una pareja que resuelve vivir en comunidad con la intención de procrear se convierte en una unidad en la que los pares asumen igualdad de derechos y obligaciones, siendo la más importante de las consideraciones la UNIDAD ECONOMICA, siendo así, la participación de cualesquiera de las parejas se convierte automáticamente en una participación para la UNIDAD ECONÓMICA cuyos beneficios u obligaciones, habrá de alcanzar a la otra pareja, si una de las parejas aporta para el sostenimiento del hogar se habrá de entender como una participación para el grupo familiar y esencialmente soporte para la otra pareja, si uno de las duplos aporta para las pensiones cualquiera sea su intención de disfrute se entenderá, que en este aporte, está inmerso el de la otra pareja y si una de los pares aporta para las pensiones o atención de asegurado (S.S.O.), tal aporte deberá cubrir la atención no solamente de la otra pareja sino de su grupo familiar (L.O.S.S.O.); siendo así, consideramos errónea la disposición que exige a la otra pareja, pago de cotizaciones, porque se le está imponiendo un doble tributo al núcleo hogar violentándose entonces la concepción de UNIDA ECONÓMICA.

NOTORIA Y LAMENTABLE AUSENCIA
No vincula para nada este proyecto, con la segunda intención referente a la Seguridad Ciudadana, que deberá contener como objeto el proyecto de ley, sostenemos que mientras más adelantado se reincorpore el padre o la madre a los oficios propios del hogar, se estaría atendiendo con mayor premura los asuntos relacionados con la prole y demás compromisos que conlleva el mantenimiento Del Hogar.  Que no es menos importante para el objetivo económico que deba alcanzar el proyecto de atención a las Ama de Casa, aspiración justa que tiene que ver con el aporte del conjunto hogar, para coadyuvar a minimizar los propios relacionados con la seguridad pública, los estudios de opinión han demostrado como una de las causales de los desvíos o desvaríos infantiles y juveniles, vienen sobrevenidos a una prematura separación, principalmente originada en la búsqueda de subsistencia de los padres de sus hijos, lo que da paso a la pérdida del control u observación directa sobre la conducta de sus congéneres. 

Sostenemos que el proyecto deberá traspasar o superar en beneficio los márgenes establecidos para las pensiones de vejez, lo que tenemos por delante es una situación completamente distintas; los beneficiarios del proyecto se le deberá brindar la oportunidad de reinsertarse prontamente a los oficios del hogar sin perder sus derechos prestacionales, creemos que una edad propicia para sostener el proyecto y sus intenciones, debería estar ´por el orden de los 40 años de edad para cualquiera de las parejas que se acoja a la Ley de Ama de Casa a esa edad, con un mínimo de quinientas veinte (520) cotizaciones, aun aportadas por su pareja legitima, seria válida su opción de acogerse a la ley.  Si es trabajador o trabajadora independiente o dependiente podrían elegir con plena libertad, si se reinserta al oficio del hogar, bajo la condición favorable, si es trabajadora dependiente se les habrá de cancelar sus prestaciones sociales como despido justificado, quedando sujeta a la pensión de Ama de Casa, que se perdería, si la beneficiaria o beneficiario se reinserta nuevamente al trabajo dependiente; ahora bien,  si la beneficiaria o beneficiario opta, por continuar en sus labores independiente o dependiente, deberá entonces esperar a cubrir su periodo de edad y el número de cotizaciones exigidas para optar a la pensión de vejez. Pero en ningún caso podrá optar por las dos pensiones.

RESUMEN.-
PRIMERO.- El proyecto de ley debería cubrir la verdadera razón, espíritu y propósito planteados por los originarios constituyentistas.

SEGUNDO.- El proyecto debe cumplir las expectativas de asistencia económica para la actividad de AMA DE CASA. 

TERCERO.-  Admitir la actividad de AMA DE CASA como una actividad genérica y no exclusiva de la mujer, sostenida bajo la primicia sostenida en el derecho laboral e institucionalizado en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras “En las relaciones de trabajo prevalece la realidad, sobre las formas o apariencias”. Luego los hombres dedicados a esta actividad, gozarían de iguales derechos.

CUARTO.- Considerar la vida conyugal y admitiéndose las Uniones de Hecho, como una misma UNIDAD ECONÓMICA. 

QUINTO.- Admitir en consecuencia que las cotizaciones o las contribuciones de una de las partes en la unión, como una participación del par familiar flexibilizado condicionalmente los beneficios hacia sus ascendientes y su descendiente. El número de cotizaciones sufragadas por una o uno de los cónyuges, se hará también a favor del otro par.

SEXTO.- El amparo a la ley habrá de surgir en edad condición para afrontar los asuntos del hogar, fijándose tentativamente en la edad promedio de 40 años para acceder a los beneficios de la ley.

SÉPTIMO.- El amparo de la ley no desmedrara los derechos laborales acumulados a que tienen derecho los trabajadores o trabajadoras expensas de sus labores dependientes. El acogerse a la ley se propondrá ante los patronos y habrá de admitirlo, como un retiro justificado de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.

OCTAVO.- El acogerse a la ley y sus beneficios queda a criterio (optativo) del trabajador o trabajadora pre beneficiado, pudiéndose continuar en el servicio activo y acogerse a la Ley de Pensiones o jubilaciones según sea el caso, lo cierto es, que el derecho a la ley de Ama de Casa no será compatible ni transferible.

NOVENO.- Los interesados beneficiados o beneficiadas podrán continuar con el pago de las cotizaciones, hasta completar las necesarias o requeribles para acogerse a la pensión de vejez. El interesado al obtener el beneficio de esta última, dejara de percibir la pensión emanada de la ley de Ama de Casa.

Pablo Gerson Hernández.    Asesor Sindical

miércoles, 31 de diciembre de 2014

El Blog del Coronel Bellorín: Evaluaciones sin Baremo: Magistrados al TSJ 2014.

El Blog del Coronel Bellorín: Evaluaciones sin Baremo: Magistrados al TSJ 2014.: 1) Del Comité de Postulaciones Judiciales En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela publicada en Gaceta Oficial Nro...

domingo, 10 de febrero de 2013

Delitos en la zona aeroportuaria Estado Vargas



LOS DELITOS EN LA ZONA AEROPORTUARIA ESTADO VARGas
¿Cifras bajas? ¿Que el delito en las inmediaciones del principal aeropuerto de país representan cifras bajas? es una de las afirmaciones más irresponsables que se hayan dado con relación al nocivo ambiente que imperara en áreas que circundan la entrada más importante del pais….Estas cifras no son bajas..son escandalosas y que con su caras de “yo no fui” no van a pretender en minimizar el fenómeno. Un aeropuerto que de internacional muy progresivamente quedará como nacional y gradualmente degradará en otro huerto familiar, impulsado quizas por su pauperrima condiciones de operatividad e incompetividad con otros aeropuertos internacionales del área sur para no incluir el centro y norte de américa ni mucho menos Europa.
A las mínimas condiciones en que se desarrollan sus operaciones se le ha de agregar a la no menos condición de las aeronaves que bajo el patronato del Estado venezolano se encuentran inhibidas por desactualización de volar internacionalmente.
En su parte que corresponde a las operaciones aereas: Embarque y desembarque de pasajeros por siempre ha existido una profunda inseguridad con relación a los intereses de los pasajeros, las violaciones a sus propiedades han sido el “pan de cada día” el raterismo desmesurado ha sido inclemente, la pauperima selección por parte de las empresas responsables del personal que estaría a cargo de estos servicios ha sido la principal causa; pareciese que tal conducta permisiva forma parte subrepticiamente del salario que le pagasen, algo así como el derecho “compulsivo” a la propina un “rebusque” permitido. Pero en estas viles acciones, estan comprometido otros sectores vinculados a la seguridad aeroportuaria y alguno que otro funcionario nacional. Amparados en los millonarios contratos a las empresas aseguradoras que les afianza en caso de demandas legales, estas nausabundas conductas
El Aeropuerto Internacional de Maiquetía “Simon Bolivar” ha venido siendo cercado por las decisiones del Estado Venezolano, tomadas bajo la administración de éste gobierno dizque “socialista”, han minimizado su ámbito de operaciones que dentro de poco, los prototipos últimos de aeronaves no podrán aterrizar ni mucho menos despegar de éste Aeropuerto, acarreándonos ésta situación un severo cuadro de merma en los ingresos a favor del Estado ya deprimidos estos, por efecto de la centralización. Al aeropuerto le blindaron o castraron su posibilidad de expansión, creando y sosteniedo urbanismos que en otroras oportunidades estaban destinados a ser transferidos a otras geografias del Estado.
Por su parte Norte, el desarrollo de la comunidad de Mare inhibe su expansión por el conjunto residencial desarrollado; por su parte Oeste, quizas la más grave, una nueva urbanización compuesta de comunidades afectadas según por el deslave que con su sin número de vicios lo que ha invadido el perimetro interno del Aeropuerto que seguramente viola normas internacionales con relación a la seguridad aerea, en donde además de los innumerables delitos señalados por los declarantes gubernamentales, habrá que añadirle la serie de asesinatos de los cuales la prensa se ha hecho eco, hechos materiales ocurridos dentro de sus inmediaciones, con la participación de sujetos advenidos recientemente de esos enclaves periféricos que el gobierno concientemente les fijó o apostó dentro de sus inmediaciones.
Ese número de delitos y sus distintas modalidades estan muy distantes del ambiente que se respiraba en el aeropuerto y sus inmediaciones en pocos meses atrás. Esto, no formaba parte del gentilicio guaireño.   
Poco tiempo pasará para darnos cuenta del daño politico, social y economico que le han ocasionado al Estado Vargas, estos dirigentes administradores que en la menor oportunidad se iran de estos suelos porque ellos saben a lo que vinieron hacer, hicieron, hacen y seguiran haciendo si los dejamos; en detrimento de nuestro territorio, de su ambiente, de nuestra economía y paz social. Las invasiones programadas, al mejor estilo de los “marielitos” cubanos así como de “indeseables coleados” dentro de las desgracias, haran imposible la convivencia pacífica de los citadinos vargacianos. Quieren llenarnos de lo pesado, de lo inadmisible para cohabitar con ciertas urbanizaciones cercanas a los nuevos y viejos ricos. No es cuestión de discriminación, es simplemente cuestión de educación y formación. “Cada oveja con su pareja”
La Guayra seguirá siendo el patio trasero de la república.

sábado, 6 de febrero de 2010

A PROPOSITO DEL ESTADO VARGAS



A PROPOSITO DEL ESTADO VARGAS
¿MERECIDO EL NOMBRE?

¿Cual es el empeño? ¿Nos asiste una razón de geopolítica? ¿Lingüística? o ¡excesiva adulancia! Ha estas alturas de la vida, este tipo de discusión es por demás irrelevante; pero debemos asumirla por las generaciones presentes y futuras y porque al fin, es bondad de la democracia debatir hechos con intentos que pudiesen influir sobre nuestras costumbres y propia idiosincrasia, sobre nuestras metas, sobre nuestro norte y... ¡PROPOSITOS!!

El mar que circunde nuestras costas, los ríos que se originan en nuestra cordillera; siempre fueron, son y serán motivos de atracción para todo público, especialmente para los más inmediatos: Los Caraqueños ( llámense así por provenir de Caracas la capital del Dpto. Libertador y a su vez de la República Bolivariana de Venezuela) por lo que siempre consideraron estos, al Litoral Central (no a La Guaira), como sitio inherente a su patio recreacional por la carencia, obviamente, de los recursos naturales que ya mencionamos (mar, ríos y la calidad humana de nosotros sus habitantes: sencillos, alegres, solidarios y con su grato sabor a gente). Así pues, con el devenir de los tiempos….

Se nos acrecienta la necesidad de servicios para nuestros propios habitantes y para los visitantes y se plantea entonces nuestra LUCHA POR LA AUTONOMIA MUNICIPAL la que nos garantizará la consecución de más y mejores recursos y la administración de los mismos en conformidad a nuestros intereses sociales. El Departamento Vargas junto al Departamento Libertador conformaba el Distrito Federal (desde 1864). Ganada la lucha por nuestra AUTONOMÍA (1996) se promueve la consecución de nuestro status como el 21avo Estado que conforma la República Bolivariana de Venezuela, lo cual se logra en el año 1998. Valga nuestro reconocimiento en esta hora y en esta fecha a los dirigentes sociales que hicieron posible tan magno hecho, ya estarán en el registro de nuestra historia regional.
LUCES
“Cuan superior es la suma de las luces a la suma de las riquezas que le ha prodigado la naturaleza” (Simón Bolívar, discurso de Angostura 15 de Febrero de 1815)

¡Ahora el nombre! ¡Necesario es justificarlo!: Doctor José María Vargas, nacido en nuestro litoral Central en el Cantón La Guaira un 10 de Marzo de 1786. Casado con Doña Encarnación Maitín “la linda sirena del embrujo marino”. Dr. Vargas, al cual en ninguna época se le han negado sus virtudes como científico egresado de la Universidad de Caracas, con Post-grado en las ciencias de la medicina, con destacada actuación, ¡aquí mismo! en La Guaira, durante los sucesos acaecidos con motivo del terremoto de 1812 que asoló a casi toda la república. Catedrático de la Universidad de Caracas (1826), inaugura la Cátedra de Cirugía y Parto 31-10-1832 y luego electo Rector (1827) mejorándola no solo en su economía sino también, en mayor grado, en los sistemas de estudios después de las reformas adoptadas por El Libertador año 1827. Electo Presidente Constitucional de la República el 20 de Enero del 1835, le toco enfrentar a los criterios militaristas que imperaron a raíz de las guerras por nuestra independencia. Era necesario, decían y dicen estos últimos “era necesario que el jefe del país, saliera del Círculo de Fundadores de la Patria”(o sea: Casta Militar imperialista, advenida de la guerra por nuestra independencia consideraban la condición de civil del Dr. José María Vargas como advenediza e inapropiada, para conducir las riendas del país. (¿Que tal?)




El Dr. José María Vargas, previamente parlamentario, siempre al lado de la Ley y de la justicia; aun así, resulto electo por el Soberano Congreso Nacional el 6 de Febrero de 1835 como Presidente de la República, para el período 1835-1839. Como siempre, la insolente bota militar, se enfrenta al civilismo. Se inicia lo que se llamó La Revolución de las Reformas, encabezada por el Gral Santiago Mariño y comandada en Caracas por el tristemente celebre Pedro Carujo Comandante de la Guarnición (implicado en atentado contra El Libertador en Septiembre de 1828. ¿Se recuerdan?) Impuesto de su renuncia a la presidencia de la república por los alzados en armas, el Dr. José Maria Vargas ante las aberradas afirmaciones del Cnel Pedro Carujo de que EL MUNDO ERA DE LOS VALIENTES, responde: EL MUNDO ES DEL HOMBRE JUSTO Y HONRADO. Se inicia de esta manera y hasta ahora, la lucha entre la barbarie y la civilización. Diálogos, que personifican la distancia que hay entre la fuerza, el hecho y la imposición militar a la convicción ciudadana, el derecho y la civilización. LA LUZ SOBRE LAS TINIEBLAS, LAS CIENCIAS SOBRE LA IGNORANCIA, EL HUMANISMO CIENTIFICO SOBRE LA IRRACIONALIDAD. Aún así, asumió posteriormente, la Dirección General de Instrucción Pública (1839-1852). ¿Es poco para recrearnos en este ejemplo? ¿No es una meta para quien se digne llamarse: CIUDADANO? ¿Por qué pretender negar su permanente presencia en este litoral central?

¿Geopolítica? Caracas es a la República Bolivariana de Venezuela, como: Cumana al Estado Sucre; Barcelona al Estado Anzoátegui; Margarita y no La Asunción al Estado Nueva Esparta; Ciudad Bolívar al Estado Bolívar; San Cristóbal al Estado Táchira; Coro al Estado Falcón; ejemplos de que el turismo interno y externo siempre se dirigirá a las capitales de estados. ¿Por que la excepción? LA GUAIRA AL ESTADO VARGAS es lo lógico; por lo que no tiene ningún pretexto, además luego, como la inscribiríamos: La Guaira, La Guayra, Waira o La Wayra?

EL ESTADO QUE COMPRENDE EL ANTIGUO LITORAL CENTRAL MERECE CON SOBRADA RAZON EL NOMBRE DE UNO DE SUS HIJOS MAS ILUSTRES, como por lo que en su oportunidad recibieron con sobradas razones los Estados: Bolívar, Sucre, Anzoátegui, Falcón y Monagas sus respectivos nombres.

¿Razones políticas? ¿Sublimar adulancia? ¡No quisiéramos pensarlo! Siguiendo los pasos del actual Presidente en donde a una muy personal interpretación de la historia constitucional, política y económica pretendió descalificar la conducta militar y los aportes a favor de la república del GENERAL EN JEFE JOSE ANTONIO PAEZ (Grado militar obtenido en el Campo de Carabobo y no en la oficina de los adulantes),en su reposo definitivo en el Panteón Nacional ,por la razón de haberse opuesto como muchos militares y civiles, a las pretensiones centralistas y vitalicias de nuestro LIBERTADOR inscritas en su obra CONSTITUCION BOLIVIANA (1825). A este proyecto, se opusieron también los constituyentitas reunidos en la ciudad de Valencia un 10 de Enero de 1827, constituido entre otros, por los notables: General Carlos Soublette, Andrés Narrarte, Diego Bautista Urbaneja, José Manuel Carreño, A. Quintero, Agustín Codazzi, General Santiago Mariño; la historia se ha de interpretar desde su propio lecho, en su época Estos actos ejecutados dentro de un estado social válidamente definido, en ningún caso desmerita los esfuerzos de nuestros precursores por la construcción en lo que creyeron: Una República Ideal.


Presumimos por razones obvias, que seguiremos viendo los intentos por defenestrar a nuestro estado de sus próceres ejemplos, retirándole también los honores a nuestro General Carlos Soublette. Presidente Provisional de la República (1837-1839) y Presidente Constitucional (1843-1847). Cancelado y transmutado como dicen los místicos, pero…

Acabamos de presenciar las objeciones que presenta el pueblo del Estado Falcón, en contra de las insolencias perpetradas contra uno de sus hijos más clarecido el GENERAL JUAN CRISOSTOMO FALCON abanderado del FEDERALISMO a la par del otro General Ezequiel Zamora. ¿Serán casualidades?

CONSEJO

“¡Desgraciados de vosotros, escribas y fariseos, hipócritas! Porque sois como blancos sepulcros, cuyo exterior parece soberbio, pero cuyo interior está lleno de osamentas humanas y podredumbre. De igual modo vosotros, exteriormente parecéis justos entre los hombres, y por dentro no sois más que hipocresía e iniquidad”. (Mateo 23:27-28)

METAFORA

Los jóvenes de hoy están condenados a sufrir la verborrea de los negociantes de partidos, padecen el crimen de que se haya separado lo místico de la política. Hoy nuestros políticos han perdido todo interés por la historia, por la épica, la religión y la filosofía y esta es la razón por la que no hay verdaderos cambios en los hombres, ni en las ideas ni en el sistema. ¡El hombre necesita urgentemente valores espirituales!, ¡fe en si mismo, y respeto por la vida y la verdad!




¡¡ HONORES AL SABIO GUAIREÑO!!
DR. JOSE MARIA VARGAS


“La gloria está en ser grande y ser útil” (El Libertador, en
Carta enviada al Gral. Sucre)

Pablo Gerson Hernández
Miembro permanente
COMITÉ GLORIAS A VARGAS
Naiquatá

miércoles, 13 de enero de 2010



SIMON BOLÍVAR LIBERTADOR
En mi condición de PRESIDENTE de La Gran Colombia, en uso de mis atribuciones y facultades constitucionales, legales y morales que me asisten; ordeno la APERTURA E INSTRUCCIÓN DE PROCESO JUDICIAL EN CONTRA DEL TTE CNEL a cargo de la JEFATURA SUPERIOR CIVIL Y MILITAR DEL DEPARTAMENTO DE VENEZUELA; por los cargos que a continuación os impongo: PRIMERO.- Por SEDICCION, INOBEDIENCIA, CONSPIRACION Y REBELION (casos insuficientemente esclarecido) en contra del orden constitucional establecido; haciendo uso indebido de las armas que la república confió a su custodia; incitando a la provocación de daños físicos, morales y materiales a numeroso grupo de población. Obviando la preeminencia del Poder Civil sobre el Militar. SEGUNDO.- Por violación a las garantías de igualdad en su parte relacionada con la EXTINCION DE TITULOS al promover licencias tales como: Camarada, compatriota y otros equivalentes con el afán de suscitar privilegios políticos. “Insensatos testimonios de la ignorancia y de la necia vanidad; medios inicuos con que la tiranía ha levantado a una persona sobre otra y por lo que la monstruosa desigualdad hallaba asiento en el seno de una misma familia (partidos). ÚNICO titulo el de CIUDADANO. TERCERO.- Por: Violación de la COMUNIDAD DE DERECHOS para la obtención de empleos, al consentir implementación de instrumentos tales como: Lista de Gascón, lista May santa y la inscripción en el PSUV organización política oficial para acceder a cualquier oficio. Solamente: “La virtud y el saber conducen a ellos” (Constitución boliviana) CUARTO.- Por: Negligencia y omisiones en la implementación de correctivos que garanticen la SEGURIDAD PERSONAL, sus deficiencias son intolerables dentro de una sociedad de ciudadanos. Violando la primicia instaurada que establece: “Todos los hombres somos iguales, no pueden temer las agresiones de los demás en su persona. El boliviano es un sagrado, que nadie será osado a tocar sin que el brazo de la sociedad vengue el ultraje” (Simón Bolívar en su introducción al Proyecto de constitución boliviana). QUINTO.- Por violación a la disposición de EXTINCION DE LOS EMPLEOS HEREDITARIOS, al disponer para sus familiares directos la administración de funciones de carácter público: Gobernaciones, Alcaldías, Ministerios, Embajadas, entre otros. “Los empleos hereditarios son el último abuso que ha podido hacerse de la autoridad pública, quedan abolidos en un código que lleva por divisa la justicia” (Constitución boliviana).
SEXTO.- Por VIOLACIÓN A LA INDEPENDENCIA DE LOS JUECES al inmiscuirse y promover decisiones adelantadas y sujetas a sus intereses. Comprometiendo el principio y espíritu constitucional “Jueces independientes jamás podrán, por la influencia, hacer infelices a los hombres Un boliviano puede llamarse SAGRADO, solo el crimen lo hace vulnerable” (Constitución boliviana). SEPTIMO.- Por VIOLACION DE LA PROPIEDAD PRIVADA al permitir en reiteradas oportunidades la ocupación ilegitima de la propiedad ajena con el agravante de hacer manifestación pública a favor de estas oprobiosas actuaciones. Contraviniendo el principio: “DOBLE VIDA DE LOS MORTALES, ES TAN SUYA COMO LA QUE RECIBIO DE LA NATURALEZA: LA LEY FORMA UN SEGUNDO CIELO PARA CUBRIRLA; Y NADIE, NI AUN LA MISMA SOCIEDAD, PUEDE TOCAR LO QUE YA TIENE PROPIETARIO. EL TUYO Y EL MIO DE LOS BOLIVIANOS ESTA ESCRITO EN BRONCE POR EL LIBERTADOR” (Constitución boliviana). OCTAVO.- Por VIOLACION A LA EXTINCION DE LAS VINCULACIONES: La PROPIEDAD no se verá jamás atada por vinculaciones caprichosas, hijas de la ignorancia y del fatuo orgullo, sea de la especie que fuera se puede adquirir o enajenar, DEPENDE DE LA SOLA VOLUNTAD DE SU DUEÑO. De esta forma no podrá aniquilarse una basta posesión, ni ser infelices a los hijos inocentes: Promover allanamientos y confiscaciones de fundos agrícolas, expropiaciones y ocupaciones sin antes juicio de rigor, son del conocimiento público. NOVENO.- Por VIOLACION A LA LIBERTAD DE COMERCIO Y HOSTIGAMIENTO A LOS MEDIOS PRIVADOS DE PRODUCCION.- Al permitirse el acorralamiento público, cierre de establecimientos por causas banales, imposiciones de multas y cierres temporales, allanamientos y decomisos de bienes ajenos, desacatando el principio de la LIBERTAD DE LOS MEDIOS DE SUBSISTENCIA: la industria, el comercio, la agricultura y todas las sendas que llevan al hombre su felicidad, son enteramente libre, ningún genero de trabajo está vedado a los bolivianos, solo la seguridad o la salud pública pueden ser obstáculos bastante para impedir su ejercicio (Introducción Proyecto de Constitución boliviana). DECIMO.- Por suspender EXTINCION DE LOS PRIVILEGIOS: Todos los medios que puedan conducir a la fortuna, son caminos nacionales por los que pueden marchar todos los hombres de Bolivia, sin más diferencia que su aptitud. CARGO: Pretender un sistema socialista bajo la indigna primicia de que “Ser rico es malo”, privando y desestimulando el trabajo con fines productivos de los particulares. UNDÉCIMO.- Por obviar la ABOLICION DE LAS CONFISCACIONES: La más bárbara de las leyes, esa ley impía, que condenaba a la miseria a una esposa y a unos hijos inocentes por los delitos de sus padres y que por su ruinoso efecto podríamos llamar LEY DE DESTRUCCION, no hará infelices en Bolivia. DUODÉCIMO.- Por PROMOVER, AUSPICIAR Y USUFRUCTAR LA TIRANIA LEGISLATIVA en su propio beneficio, contraviniendo el espíritu de la Constitución boliviana: “La tiranía legislativa ha sido evitada cuidadosamente en el código que examinamos, y ésta es una de sus más preciosos títulos, porque ella no cede ni en furores, ni en desgracias a la tiranía despótica o a la anarquía. LA TIRANÍA LEGISLATIVA es tan cruel como jamás pudo haber sido Atila y tanto más fuerte, cuanto es más bello el ropaje popular con que se viste” (Constitución boliviana). DECIMOTERCERO.- Por SIMULACION Y SUPLANTACION DE PERSONALIDADES a conveniencia, a fin de justificar irracionales planteamientos, como las de virtuosos oficiales tales fueron: Gral. Antonio José de Sucre, Gral. Ezequiel Zamora y hasta ¡¡la mía propia!! ¿Esquizofrenia? ordénese los exámenes de rigor. ¡CUMPLASE!.

Y YO, EN MI CONDICION DE ESCABINO OS DECLARO: INOCENTE?________
CULPABLE_________

¡¡Constitución boliviana, proyecto MAGNO del Libertador para la Gran Colombia!!